El arraigo es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación migratoria en España, permitiendo a extranjeros que han permanecido en el país de manera irregular obtener una autorización de residencia y trabajo. Existen tres tipos principales de arraigo: social, laboral y familiar, cada uno con requisitos específicos que deben cumplirse para la concesión del permiso.
El arraigo social es el más común y está dirigido a extranjeros que llevan al menos tres años viviendo en España de manera ininterrumpida. Para solicitarlo, se debe demostrar la integración en la sociedad mediante certificados de empadronamiento, contratos de trabajo y un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento. También es necesario contar con una oferta laboral de mínimo 30 horas semanales o acreditar medios económicos propios.
Por otro lado, el arraigo laboral aplica a aquellos que han trabajado en España de manera irregular durante al menos seis meses en los últimos dos años. Se requiere presentar pruebas de la relación laboral, como contratos, nóminas o denuncias ante inspección de trabajo. Este tipo de arraigo permite obtener un permiso de residencia y trabajo de un año, renovable posteriormente.
El arraigo familiar es para extranjeros que son padres de menores españoles o hijos de españoles de origen. En este caso, no se exige un tiempo mínimo de residencia en España, pero sí acreditar el vínculo con el ciudadano español mediante partidas de nacimiento y otros documentos oficiales. Este permiso se concede con más facilidad y suele tener una resolución más rápida que otros tipos de arraigo.
Para solicitar el arraigo, es necesario presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside, junto con toda la documentación exigida. El proceso puede tardar entre tres y seis meses, dependiendo de la carga administrativa y la complejidad del expediente. Contar con asesoría especializada aumenta las posibilidades de éxito y evita errores que puedan retrasar la resolución del caso.